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Estoy en central de riesgos porque debo un valor de una tarjeta de crédito mas de 120 días de mora pero me gustaría saber si hay la posibilidad de poder viajar fuera del país es decir no habría ningún problema si quiero viajar y regreso en 10 días...... mi pregunta va orientado a que no me harán problemas en el aeropuerto en migración, etc.....etc esa es mi pregunta. Saludos cordiales a todos los abogados.
RTA:
El hecho que este en la central de riesgos en cualquier categoría, no le impiden salir del país, pues de acuerdo con la Constitución solo a los extranjeros deudores se les puede imponer una orden de arraigo para que no salgan del país y cumplan con sus obligaciones pendientes.
Abg. Luís Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
ESTUDIO JURÍDICO G & G ASOCIADOS
Dirección: Juan Montalvo y Rocafuerte Esq. 1er Piso Alto, Of. 102
Email: mgcii@hotmail.com
agalarza@hotmail.com
Hola ,mi pregunta es que tengo un niño de 7 años y esta reconocido por el padre cuando estaba aquí solo le compraba la receta y nunca le dio nada mas y ahora se encuentra en EE.UU. ni aun así le pasa mensualmente solo cuando se acuerda le manda y le habla mal de mi cuando habla con el bebe y si yo le mando aquí en el ecuador que beneficios tendría ,a el le reportarían o le fijaran un sueldo mensual según lo que gane además quiere que le saque el pasaporte al bebe para el trabajo de el que necesita me dijo aconséjeme que me conviene por favor.
RTA:
Así el niño no estuviera reconocido por el padre, éste tiene derecho a los alimentos, pero en su caso lo que debe hacer es iniciar las acciones legales a fin de establecer una pensión alimenticia a pagar, y si el padre no está presente, se puede entablar la acción en contra de los padres de éste (abuelos paternos del menor) o tíos paternos, con lo cual usted lograría que el padre del menor se preocupe de hacer llegar esa pensión alimenticia, pues él que querría meter en problemas a sus familiares o éstos a su vez lograrían que el padre cumpla con su responsabilidad, finalmente para despejar la duda, no se puede hacer deportar al padre, pero lo que adeude por pensiones alimenticias se pueden ir acumulando y pueden cobrarse hasta con los bienes del padre.
Abg. Luís Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
ESTUDIO JURÍDICO G & G ASOCIADOS
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Cordiales Saludos: Mi consulta es la siguiente estoy casado hace 5 años pero tengo planes de divorcio, yo tengo dos propiedades: una casa la cual la compre mientras estaba soltero; y un terreno que adquirí ya casado. Mi pregunta es a cual de las dos propiedades tiene derecho a reclamar mi esposa en momento en que nos divorciemos que es lo que la ley le permitirá reclamar? Gracias
RTA:
De acuerdo con la Ley SOLO los bienes adquiridos durante el matrimonio les pertenecen a los dos cónyuges, es decir, su esposa legalmente solo podrá reclamar el 50% del solar que adquirieron durante el matrimonio, no así la casa que usted la compró cuando estaba soltero y así debe constar en la Escritura de Compraventa.
Abg. Luís Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
ESTUDIO JURÍDICO G & G ASOCIADOS
Dirección: Juan Montalvo y Rocafuerte Esq. 1er Piso Alto, Of. 102
Vendi unas joyas de oro a una "amiga", a credito, por un monto de 4 cifras, hicimos un convenio de pago verbal, pero como garantia me firmo una letra de cambio, solo me pagò una decima parte del valor, esta vencido todo cada vez me da evasivas y hasta me dijo que esa letra es ilegal?... y està pretendiendo salir del pais? que puedo hacer para cobrar mi dinero, tambien se niega a devolverme las joyas, se ha cambiado de domicilio 4 veces, se que ha hecho lo mismo anteriormente.... que me aconsejan. gracias de antemano,
RTA:
Si tiene la letra de cambio firmada por la deudora y esta cumple con los requisitos legales usted puede demandarla ejecutivamente para cobrar su dinero, si no paga porque no tiene dinero, puede usted embargarle algún bien raíz como casa o solar, puede también secuestrarle legalmente un bien mueble como Televisor, vehículos, etc. y si conoce que tiene dinero guardado en un banco se puede pedir la retención de esos valores hasta por el monto que le adeude y si finalmente no tiene nada para realizar estas acciones, puede después de que no haya pagado seguirle un juicio por insolvencia para meterla presa siempre cuando la insolvencia sea calificada como fraudulenta..
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
ESTUDIO JURÍDICO G & G ASOCIADOS
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BUENOS DIAS SEÑORES ABOGADOS
GRACIAS POR ESTA OPORTUNIDAD.
TENGO UN SERIO PROBLEMA, INTENTE ACCEDER A UN PRESTAMO PARA LO CUAL ME EXIGEN EL CERTIFICADO EN ALA CENTRAL DE RIESGOS, LA CUAL APAREZCO COMO DEUDORA DE UN CREDITO POR 17 DOLARES + LOS INTERESES QUE SUMADO ES 400,00 DOLARES. REGISTRANDOME EN CATEGORIA " F " . mi pregunta es si cancelando el valor luego voy a poder acceder a hacer un credito y que tiempo debo esperar a hacer abilitada.
gracias
RTA:
Una vez que usted cancele, a los 3 meses saldrá en la Central de riesgos con otra categoría distinta a la que tiene hoy, es decir aparecerá con categoría "A", pero para que le den el crédito o no depende la política que tenga la institución financiera a la que usted quiera acceder con el crédito, le recomiendo que trate de realizar un crédito 3 o 4 meses después de haber pagado en una Cooperativa de Ahorro que son mas flexibles que los bancos al momento de analizar que usted estuve en esa categoría en la central de riesgos y están mas predispuestos a otorgar un crédito a las personas que se han rehabilitado.
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
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Hola estoy en España y compre un pasaje de vuelo para traer a mi hija con todos los papeles en regla y en Guayaquil en el aéreo puerto no me la dejaron viajar porque no presento el papel de salida del país de emigración cuando el miércoles 20 de diciembre ese papel fue eliminado por el presidente Correa y mi hija viajaba el 23 la agencia de viaje no me da ninguna solución ni la empresa iberia no se rigen a las normas que pone nuestro gobierno que debo hacer.
RTA:
Bueno en primer lugar aclaremos algo, no fue Correa sino el Tribunal Constitucional quien dejó sin efecto el requisito de salida del país, y la agencia de viajes ni la compañía Iberia tienen responsabilidad en aquello, pues quienes no la dejaron salir fueron los de migración, por lo tanto son ellos los responsables del problema y si quiere reclamar legalmente la pérdida del pasaje, debe realizárselo a Migración de la Policía Nacional pues ellos debían haber acatado la decisión del Tribunal Constitucional una vez publicada en el Registro Oficial.
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández - Abg. Manuel Guamán Cely
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Necesito su ayuda tengo una niña de 9 años, ella está reconocida por su padre pero el no le da nada desde que nació; ahora yo quisiera saber si puedo demandarlo y si hay como quisiera saber si se le acumula la mantención desde que la niña nació o desde que inicio la demanda yo estoy divorciada de él desde hace siete años y él vive en España
RTA:
Claro que se puede demandar la manutención de la niña, y en la actualidad los alimentos comienzan a contarse a partir de la citación con la demanda al padre de la niña, y de allí en adelante se acumulan, si él esta en España puede hacer dos cosas, una demandarlo a él y dejar que se acumulen las pensiones alimenticias para cuando él regrese al país pueda ejecutar ese pago y cuando se quiera ir le pone prohibición de salida hasta que deje un garante párale pago de las pensiones alimenticias, y en segundo lugar si el padre de la niña no regresa más a Ecuador, puede demandar a los padres o hermanos de él.
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández - Abg. Manuel Guamán Cely
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Quisiera que me ayuden, contraté una abogada para cobrar una letra de cambio, pero perdimos el juicio y ella me dice que ya no hay como hacer nada, me podrían indicar si eso es verdad, o sea ya no puedo recuperar mi dinero? Les agradecería me ayuden en este problema.
RTA:
Si el juicio fue ejecutivo y lo perdieron, les quedan dos alternativas, la primera es iniciar un juicio Verbal Sumario si es que no han transcurrido mas de 6 meses de la fecha de vencimiento de la letra, sino deben utilizar la vía mas larga que es un juicio ORDINARIO, pues las letras prescriben a los 10 años de existencia, así que no todo está perdido.
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
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Saludos abogados: Quisiera saber que puedo hacer o a quien debo acudir si mi ex agrede siempre a mi hija que también es hija suya. Siempre la trata con palabras ofensivas y yo creo que esto no puede seguir.
RTA:
Hola, lo que UD. debe hacer es acudir a presentar una denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia por agresión física y agresión verbal, pero si las palabras atacan la autoestima de UD y su hija pueden encuadrarla como agresión psicológica también, con lo cual UD. logrará que en primer lugar ese señor no se acerque a usted ni a su hija y que si persiste en lo mismo puede ser sancionado hasta con 8 días de prisión.
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
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Hola buenos días, tengo una pregunta, tengo un negocio de barra bar y hay un trabajador que me dijo que ya no va a trabajar más y que quiere la indemnización, quisiera saber como se calcula, por ejemplo si el señor va trabajando 6 meses, cuanto tengo que pagarle, indíquenme por favor como calcular y que decimos debo pagar, gracias.
RTA:
Amigo en primer lugar solo se paga indemnización cuando se genera un daño, ejemplo si ud. despide al trabajador, allí si debe indemnizarlo porque le genera un daño al dejarlo sin trabajo, pero si el trabajador se va por su cuenta ud. no debe pagar indemnización alguna, ud. inclusive puede presentarle el visto por haberse ido sin avisarle, en todo caso cuando las relaciones laborales se terminan de mutuo acuerdo solo hay que tener en cuenta que se hayan pagado todas remuneraciones del trabajador y beneficios sociales tales como los decimos, vacaciones, fondo de reserva según sea el caso, para mayor información busque por la Corte de Justicia de Machala un librito que se llama la tablita, allí están esos beneficios sociales y como calcularlos para el pago correspondiente.
Abg. Luis Arturo Galarza Fernández
Abg. Manuel Guamán Cely
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